D. José Antonio Marsilla de Teruel, Conde de Motezuma (0000-0000) Sin Clasificar
1 Un visitante nos comenta En la ciudad de Valencia, a 22-12-1806
El Excmo. Sr. Don José Antonio Marsilla de Teruel, Penilla, Velásquez, Robles, Faxardo, Motezuma, Ximénez de Cisneros, Guzmán, Chacón de Rivera, Cueva, Bocanegra, Luxan y Zapata, Porras del Castillo, Acuña y Dávalos, Castro, Mendoza y Carrillo, Mateos, Montalban, Navarro de Guevara, Manuel, Salido y Molina, Galinsoga, Leones, Pérez de Tudela, Muñoz, Muñatones, Amesquita, Quiñones, Pardo de la Casta, Figueroa, Tizón, Conde de Motezuma, de Tula y de Tultengo, Vizconde Hucan, Marqués de Tenebrón, Señor de la Provincial de Tula en el Reino de la Nueva España, Patrono del Colegio mayor de San Ildefonso, Universidad de Alcalá de Henares, Poseedor de la Casa y Mayorazgo fundado por el Eminentísimo y Excelentísimo Señor Cardenal Don Francisco Ximénez de Cisneros, Arzobispo de Toledo, Inquisidor General y Gobernador que fue de España y de otras diferentes fundaciones que pertenecieren a mi Casa y Mayorazgo, Grande de España de primera clase, residente al presente en esta ciudad, por si y como marido y legal administrador de la Excma. Sra. Doña Salvadora García de Alcaraz, Condesa de Motezuma: Dijo que en la partición de los bienes de la Señora Doña Juana Sánchez de Robles, natural de la Villa de Caravaca (Murcia) abuela materna de dicha Excma. Sra. Condesa, se ha adjudicado a esta Señora y a los demás herederos, un bancal de tierra situado en el terminote dicha villa…
Poder Especial a Don Tomás Pedro de Mata, vecino de la referida villa de Caravaca para que pueda vender y venda por juro de heredad y para siempre jamás la parte del bancal que se adjudique o haya adjudicad a dicha Excma. Sra., a la persona o personas que quiere y con un precio o precios que conviniere… obliga a todos sus bienes habido y por haber poder a los Jueces y Justicias de su fuero y a Don Tomas Pedro de Mata Lecomesa para que le practique a usar y pasar por lo contenido en esta escritura como si fuera Sentencia definitiva dada por Juez competente pasada en el Juzgado y consentida, a cuyo fin y para que el mismo Don Tomas Pedro de Mata pueda en nombre de S.E. en la citada representación hacerlo y jurar en ánima al mismo cualesquiera contratos que sobre el particular otorgare, renunciaba todas las leves, juros y privilegios que por cualquier motivo le pueda sufragar y favorecer en ese caso con la general del derechos en forma. Así lo dijo, otorgó y firmó. S.E. a quien Yo el infrascrito escribano doy fe conozco siendo testigos Joaquín Catalá, escribiente y Juan Martín de Soto, criado de servicio, vecino de esta capital. De todo lo cual Doy Fe. El Conde de Motezuma